Lo más lógico es hacer el siguiente asiento:
Debe
(623) Servicios de profesionales independientes.
(472.18) Hp Iva Soportado 18%
a .........
Haber
(410) Acreedores por prestaciones de servicios.
Asiento pagando la factura.
(410) a (572)
Pero en algunas contabilidades he visto utilizar la cuenta (629) Otros servicios en lugar de la (623).
ELISABET NATIVIDAD GUTIÉRREZ ALCALÁ. ABOGADA. Colegiada nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Dirección: C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. Guadix. C.P. 18.500.Granada.Spain. Cita previa llamar al móvil: 690 303 447/656 256 803. Teléfono y fax: 958 68 80 03. E-mail:elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com e-mail: despacho@todo-derecho.com Consulta online en http://www.todo-derecho.com/ por 25 euros (IVA INCLUIDO).
viernes, 4 de marzo de 2011
¿Cómo contabilizar una factura emitida por el Servicio de Certificación de los Registradores?
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Si usted realiza una consulta jurídica en nuestra web por tan solo 25 Euros recibirá nuestra contestación mediante un informe en un archivo PDF en la dirección de correo electrónico que nos facilite en un plazo de 48 horas.
Si podemos disminuir el plazo de contestación, independientemente de que sea día festivo o Domingo, mucho mejor para usted. Telf. 690303447-656256803-958688003-958680900.
C/Juan Pedernal, 4, BAJOS. CP. 18500. Guadix (Granada) España/Spain.
sábado, 25 de septiembre de 2010
ARTÍCULO 19. CONSERVACIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS Y OTROS DOCUMENTOS.
La obligación de conservar las facturas o documentos sustitutivos u otros documentos de una actividad empresarial o económica viene estipulada en el artículo 19 del Real Decreto 1496/1983 de 28 de noviembre.
Es importante tener en cuenta que una empresa u autónomo debe siempre guardar:
- Las facturas o documentos sustitutivos recibidos de proveedores o acreedores.
- Las copias o matrices de las facturas expedidas a los clientes.
- Guardar conjuntamente los justificantes contables, en su caso.
- Los originales de los recibos.
- Los documentos deben conservarse ordenadamente.
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jueves, 23 de septiembre de 2010
LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.
El impuesto sobre sociedades viene regulado en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se trata de un tributo directo y de naturaleza personal que se aplica en todo el territorio español y que grava siempre la renta de las sociedades y de otras entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La base imponible a tener cuenta para calcular el Impuesto sobre Sociedades estará siempre constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la compensación de las bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores.
El saldo para compensar las bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores lo podremos consultar en la cuenta contable (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores de la contabilidad de la empresa.
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sábado, 18 de abril de 2009
PRESENTACIÓN DE LIBROS CONTABLES
Todo empresario tiene de plazo hasta el 30 de Abril de cada año para presentar los libros contables del ejercicio económico del año anterior ante el Registro Mercantil que le corresponda.
Previamente se ha de cumplimentar una solicitud que ha de ir debidamente sellada y firmada por la empresa detallando numerados todos los libros contables que se quieran legalizar.
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