sábado, 25 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 19. CONSERVACIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS Y OTROS DOCUMENTOS.

La obligación de conservar las facturas o documentos sustitutivos u otros documentos de una actividad empresarial o económica  viene estipulada en el artículo 19 del Real Decreto 1496/1983 de 28 de noviembre.

Es importante tener en cuenta que una empresa u autónomo debe siempre guardar:


  1. Las facturas o documentos sustitutivos recibidos de proveedores o acreedores.
  2. Las copias o matrices de las facturas expedidas a los clientes.
  3. Guardar conjuntamente los justificantes contables, en su caso.
  4. Los originales de los recibos.
  5. Los documentos deben conservarse ordenadamente.

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