La obligación de conservar las facturas o documentos sustitutivos u otros documentos de una actividad empresarial o económica viene estipulada en el artículo 19 del Real Decreto 1496/1983 de 28 de noviembre.
Es importante tener en cuenta que una empresa u autónomo debe siempre guardar:
- Las facturas o documentos sustitutivos recibidos de proveedores o acreedores.
- Las copias o matrices de las facturas expedidas a los clientes.
- Guardar conjuntamente los justificantes contables, en su caso.
- Los originales de los recibos.
- Los documentos deben conservarse ordenadamente.