sábado, 25 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 19. CONSERVACIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS Y OTROS DOCUMENTOS.

La obligación de conservar las facturas o documentos sustitutivos u otros documentos de una actividad empresarial o económica  viene estipulada en el artículo 19 del Real Decreto 1496/1983 de 28 de noviembre.

Es importante tener en cuenta que una empresa u autónomo debe siempre guardar:


  1. Las facturas o documentos sustitutivos recibidos de proveedores o acreedores.
  2. Las copias o matrices de las facturas expedidas a los clientes.
  3. Guardar conjuntamente los justificantes contables, en su caso.
  4. Los originales de los recibos.
  5. Los documentos deben conservarse ordenadamente.

jueves, 23 de septiembre de 2010

LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

El impuesto sobre sociedades viene regulado en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se trata de un tributo directo y de naturaleza personal que se aplica en todo el territorio español y que grava siempre la renta de las sociedades y de otras entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La base imponible a tener cuenta para calcular el Impuesto sobre Sociedades estará siempre constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la compensación de las bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores.

El saldo para compensar las bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores lo podremos consultar en la cuenta contable (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores de la contabilidad de la empresa.